Conociendo
Cartagena (Atrás)División
político–administrativa
El distrito de Cartagena de Indias está reglamentado por
la ley Ley 768 de 2002. Esta ley que consagra las normas
políticas, administrativas y fiscales de Cartagena, tiene
como objeto “dotar al municipio de las facultades,
instrumentos y recursos que le permitan cumplir las funciones
y prestar los servicios a su cargo, y promover el
desarrollo integral de su territorio para contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a
partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas
derivadas de las características y condiciones especiales que
presenta” como ciudad portuaria, industrial y turística.
Según lo
estipulado en dicha ley, el distrito de Cartagena fue dividido
político-administrativamente en tres localidades, cada una
con su Alcalde Local nombrado por el Alcalde Mayor de
Cartagena:
• Localidad 1,
Histórica y del Caribe Norte.
• Localidad 2, De la Virgen y Turística.
• Localidad 3, Industrial de la Bahía.
A su vez, las
tres localidades están divididas en quince Unidades Comuneras
de Gobierno Urbanas y en doce Unidades Comuneras de Gobierno
Rurales, de la siguiente forma:
Ver
cuadro
Mapas
(Secretaría de Planeación Distrital)
•
Localidades
•
Unidades Comuneras de Gobierno Urbanas
•
Unidades Comuneras de Gobierno Rurales
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